La inasistencia impediría que el congreso se celebrara; no tomaría protesta Roberto Gómez de presidencia.
Para que los trabajos sean válidos, necesaria presencia de dos terceras partes de total. Decisión difícil.
Por Aldo Fuentes
¿Asistirán los delegados de la planilla blanca a la instalación del congreso del Sindicato Nacional de Trabajadores del ISSSTE (SNTISSSTE), en el que deberán tomar de posesión de la presidencia Roberto Javier Gómez Gómez y los integrantes del comité ejecutivo nacional?
La decisión definirá el camino que Mario Armando Ordaz Santos y sus aliados seguirán en el sindicalismo, y exhibirá, adicionalmente, su talante.
En Ordaz, fundamentalmente, recaerán las consecuencias de esa decisión. No es un problema fácil, por las implicaciones que tendrá.
Veamos:
1.- Asistir, permitirían que en términos de los artículos 27 y 29 del estatuto sindical, el XIX nacional ordinario –programado para los días del 21 al 23 de mayo– sea legalmente instalado por la presidenta saliente, Norma Liliana Rodríguez Argüelles, al reunirse el requisito de por lo menos las dos terceras partes de unos 390 delegados electos.
En ese supuesto, validarían el resultado de la elección del 27 de abril, dado a conocer por el comité nacional electoral, en el que Roberto Gómez obtuvo 32 mil 735 votos, contra 24 mil 408 logrados por Mario Ordaz. En total, ejercieron el derecho al sufragio 61 mil 615 trabajadores, de los cuales el 42 por ciento lo hicieron por la planilla azul y el 31.3 por ciento por la blanca.
Esos resultados no son aceptados por Ordaz y sus aliados, pese a la diferencia de 8 mil 327 votos. Incluso en una manifestación a la central burocrática FSTSE y las oficinas centrales del ISSSTE, denunciaron que la elección fue fraudulenta, sin que hasta ahora hayan exhibido pruebas para sustentarlo.

En ese sentido pudieran optar por demandar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje la invalidez de la elección. Incluso, de otorgarle la toma de nota a Gómez Gómez, lo procedente sería también combatirla por la vida jurídica, con lo que se evadiría un crisis en ese sindicato.
Tomar la calle como lo hicieron, exhibe una primera contradicción del ex candidato de la planilla blanca, quien era un feroz crítico de Andrés Manuel López Obrador que en 2006 instaló durante semanas el centro histórico de la Ciudad de México una protesta por un fraude electoral que hasta ahora no ha logrado demostrar en la elección por la Presidencia de la República.
2.- En el supuesto que los delegados electos al congreso de la planilla blanca decidieran abstenerse de asistir, implicaría, como primera consecuencia, que el congreso no se instalaría, debido a que conforme al estatuto del SNTISSSTE, se requiere de la presencia de por lo menos dos terceras partes del total.
Una abstención de esa naturaleza, generaría otras consecuencias inmediatas:
a) La primera, que el comité ejecutivo nacional concluirá su gestión con el inicio del congreso, por lo que en automático el SNTISSSTE quedaría acéfalo -los comités de las 48 secciones conservarían su vigencia hasta agosto, conforme a la fecha en que fueron electos hace cuatro años-.
b) La segunda, ni al presidente y a la vicepresidenta electos, como tampoco a los integrantes del comité ejecutivo nacional, se les tomará protesta, tal y como lo establece el artículo 41 del estatuto.

c) Mario Armando Ordaz Santos no podría ser candidato a secretario general de la sección III “Clínicas de Medicina Familiar”, debido a que el comité ejecutivo nacional al asumir funciones, le iniciaría el procedimiento de suspensión de derechos sindicales.
La ausencia de los delegados de la planilla blanca al congreso nacional, se corroboraría una vez que Norma Liliana Rodríguez Argüelles, en su carácter de presidenta sindical saliente, haga la apertura de los trabajos y se proceda a pasar lista, tal como lo ordena el artículo 27 estatutario, a fin de verificar que estén presentes por lo menos las dos terceras partes.
El artículo 29 es muy claro: “el quórum legal para la instalación de los congresos nacionales lo integrarán cuando menos las dos terceras partes de los delegados que deberán asistir”.
Al no satisfacerse ese requisito estatutario, el congreso no podría instalarse. A partir de entonces le SNTISSSTE enfrentaría una crisis no vivida en sus más de 60 años, sin presidente ni comité ejecutivo nacional.
La eventual ausencia de los delegados de la planilla blanca electos, generaría consecuencias adicionales:
La más importante, sin duda, sería que Ordaz y sus aliados, optarían por salir del SNTISSSTE, debido a que, entre otras causas, el articulo 10 del estatuto establece, y lo cito de manera textual para todos aquellos que con confusión de quién escribe dicen que de derecho soy un ignorante:
“A los trabajadores que habiendo sido electos delegados a los congresos sean seccionales o nacionales y no se presenten sin causa debidamente justificada a dichos eventos se les impondrá como sanción la suspensión de uno a tres años en sus derechos sindicales contenidos en las fracciones I y II del artículo 9 del Estatuto. Esta suspensión deberá surtir efecto a partir de la fecha en que se haya cometido la falta que se sancione”.
Las dos fracciones a que hace referencia, se refiere, la primera, el derecho a votar en las elecciones; y a la segunda, a “ser electos para los puestos de representación sindical”.
Al establecer el estatuto que la sanción aplicable a los delegados al congreso que no asistan a cumplir con su obligación, la suspensión de derechos será a partir de la fecha en que se haya cometido la falta, inhabilitaría a Ordaz para contender por la seccional.

Es importante preguntar: ¿quienes son secretarios generales seccionales y delegados electos al congreso de la planilla blanca y no asistan, cesarían en sus funciones, al tratarse de una violación estatutaria grave? La respuesta es que previamente la comisión de honor y justicia deberá iniciar el procedimiento sancionador correspondiente.
El artículo 182, establece, entre otras causales, la división, la violación al estatuto sindical, la desobediencia y el desacato de resoluciones de plenos de comités ejecutivos, son motivo de sanciones.
Las fracciones c) y d) del artículo 183, establece entre las sanciones, la suspensión o destitución de cargos sindicales y la expulsión del SNTISSSTE.
En esa tesitura se encontrarían, entre otros: los hermanos Renata y Octavio Romero Fuentes -Dirección Médica y Querétaro-, Gustavo Edgardo Cosío Mireles -clínicas de medicina familiar-, Eduardo Salazar -Centro Médico Nacional “20 de Noviembre”-, Zulema Camarena Fano -Baja California-y Jorge Rodríguez Juárez -Estado de México-.
En la misma situación se colocarían José Manuel Pérez Gómez -Michoacán-, Lucía García Alavez -Oaxaca-, Jaime Flores Pasco -Hospital “Dr. Gonzalo Castañeda”-, Ricardo González Alfaro -Hospital “Lic.Adolfo López Mateos”-, Marisol Sánchez Flores -Hospital “Tláhuac”-, Héctor Tejeda Pazarán -Superissste- y Felipe Hurtado Salgado -Hospital “Gral. José María Morelos y Pavón”-, entre otros.
Ninguno de ellos formará parte del comité ejecutivo nacional del SNTISSSTE, debido a que la elección se realiza mediante planillas.
En otra oportunidad pudiéramos analizar el riesgo que incluso corren las 48 secciones de quedar acéfalas, en caso que de no presentarse los delegados electos de la planilla blanca, al no existir un comité ejecutivo nacional que publique la convocatoria a elecciones respectiva.
La moneda está en el aire…