Afines a Ordaz, interpretan con trampa leyes laborales para inducir a elección fraudulenta en SNTISSSTE

Confunden prohibición a intromisión de funcionarios públicos en sindicatos con dirigentes sindicales.

Acusan a Norma Liliana de ilegal proselitismo por Roberto Javier Gómez Gómez; estatuto no lo prohíbe.

Por Aldo Fuentes

En un intento por generar la percepción que hubo fraude en la elección de presidente y comité ejecutivo nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores del ISSSTE (SNTISSSTE), simpatizantes de la candidatura de Mario Armando Ordaz Santos, hacen una interpretación convenenciera y tramposa de las leyes laborales.Incluso, confunden la Ley Federal del Trabajo con la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado -para mejor comprensión “ley burocrática”-. La primera se aplica de manera supletoria en los casos que no contempla la segunda.

Esa confusión les lleva a errores graves, como el hecho de afirmar que el Centro Federal de Conciliación y Registro Sindical puede verificar las elecciones, lo cual en este caso no es factible, toda vez que el ISSSTE regula sus relaciones laborales orales a través del apartado B del artículo 123 Constitucional y por tanto es la ley burocrática la aplicable.

Lo anterior significa que corresponde al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje verificar el proceso electoral -tan es así que Adelaida Alvarado, secretaria de asuntos jurídicos del SNTISSSTE, es magistrada representante de los trabajadores ante la segunda sala-.

En un video del llamado “Dr. Justo Zaragoza”, uno de los personajes a través del cual en los sitios “Decepcionissste sin censura” e “issste hospital reg. ‘gral. i. Zaragoza’” de Facebook se hizo campaña en favor del candidato de la planilla blanca a la presidencia sindical, Mario Armando Ordaz, se hacen una interpretación excesiva para dar la impresión que Norma Liliana Rodríguez Argüelles incurrió en legalidades.Muestran incluso fotografías en las que presentan a la presidenta saliente con Roberto Javier Gómez Gómez, candidato de la planilla azul a sustituirla.

“La doctora Norma Liliana no respeto (sic) la ley”, sostienen.

El estatuto del SNTISSSTE es la ley máxima de la organización, con la única condición que sea acorde con lo que establece el marco jurídico.

En ningún artículo del estatuto sindical, se le prohíbe a la persona que ocupe la presidencia sindical, a externar sus simpatías por alguna candidatura. Tampoco establece que no puede formar parte de una planilla.

La única prohibición que se establece tanto para Norma Liliana como para todos los integrantes del comité ejecutivo nacional y de los seccionales, es que no pueden ser reelectos en cargos que ya ocuparon. Por esa razón, el vicepresidente Ordaz Santos es candidato a presidente.

“Su proselitismo a favor de su candidato fue descarado”, señalan en otra fotografía”. También descarados fueron en hacer campaña por la planilla blanca, secretarios generales como Ricardo González Alfaro, Eduardo Salazar, Israel Rafael Martínez Sánchez, Gustavo Edgardo Cosío Mireles, Marisol Sánchez y Zulema Camarena. ¿A ellos no los critican?

Y encarrerados por la crítica fácil y convenenciera, en una tercera fotografía, escribieron: “Pero también ilegal -el proselitismo de Norma Liliana-, las elecciones no fueron parciales”. Es decir, reconocen que fueron imparciales.También dicen que las elecciones no fueron imparciales. La contradicción salta a la vista.

Un principio general del derecho establece que lo que no está prohibido está permitido.

Solo los funcionarios públicos tienen prohibido realizar lo que expresamente no les autoriza la ley.

Por tanto, si Norma Liliana estuvo en actos de campaña de la planilla azul, no violentó ni el estatuto ni la ley. Quizá haya postulada a algún cargo, lo cual tampoco implica una irregularidad.

Podrá argumentarse que antes no se acostumbraba. Solo que la costumbre si bien es fuente de ley, no es ley y por tanto sus efectos jurídicos son inexistentes.

Sin embargo, el absurdo total lo cometieron al citar el artículo 69 Bis de la ley burocrática, en el que si bien es cierto incluso se tipifica como delito la injerencia en asuntos sindicales, se refiere a funcionarios públicos, no a dirigentes sindicales. Eso es elemental.

No parece innecesario explicar las diferencias entre ambas figuras.

Por cierto, la ley burocrática en su artículo 69, establece que el voto de los trabajadores debe ser libre, personal, directo y secreto, por lo que es inadecuada la cita del 358 de la Ley Federal del Trabajo.

Hablar desde la ignorancia de temas tan sensibles como la legalidad, es, desde cualquier punto de vista, censurable.

Y es corrupción si se manipula la interpretación jurídica para inducir al error.Finalmente, ojalá los interesados lean el libro “Lideres eternos” -publicado en 2009-, en el que no solo se recupera la historia de la libertad sindical entre los trabajadores del Estado, sino además se hace referencia detallada de la discusión jurídica que llevó, en mayo 1999, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a declarar inconstitucional el artículo 68 de la ley burocrática que prohibía la existencia de más de un sindicato en las dependencias públicas.

También desmenuza con detenimiento las causas por las que el artículo 75 de la ley burocrática, pese a estar vigente, no es aplicable. Prohíbe la reelección en los sindicatos, lo que contradice la libertad sindical garantizada en el Convenio 87 de Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Gotas de Tormenta

En el transcurso del día, el comité nacional electoral del SNTISSSTE anunciará oficialmente los resultados de las elecciones por la presidencia e integrantes del CEN. Le puedo adelantar que la planilla azul que postuló al químico Gómez Gómez ganó por unos mil 8 mil votos de diferencia.