Incremento por debajo de la inflación del año, de 4.11 por ciento a primera quincena de mayo; Diego Valdez logró tres veces más.
Tribunal de conciliación viola convenios internacionales, leyes laborales y estatutos sindicales de SUTGCDMX; elecciones en noviembre.
Por Aldo Fuentes
Los trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México recibirán, retroactivo a enero, un aumento del 3.5 por ciento y cinco puntos porcentuales más en prestaciones, mientras el tribunal de conciliación y arbitraje, con acuerdo de los dos grupos mayoritarios, instalaron comisiones para convocar a elecciones de dirigentes sindicales en noviembre, en flagrante violación al estatuto y a las leyes laborales.
El aumento al salario, fue dado a conocer mediante una circular firmada por el secretario de administración y finanzas del gobierno de la ciudad, Juan Pablo de Botton Falcón. Estableció que esa decisión no aplicará al personal de rama médica, debido a que la política salarial por la que se rigen está prevista en convenios con la federación.
La decisión salarial del gobierno de la ciudad, se hizo sin tomar en cuenta la opinión del Sindicato Único de Trabajadores del GCDMX, debido a que desde septiembre se encuentra acéfalo. A los vales de despensa de fin de año, se aplicará un incremento del cinco por ciento.
El aumento en el salario de los trabajadores de la capital del país, no compensa el crecimiento de la inflación, que hasta la primera quincena de mayo, se ubicó en 4.11 por ciento.
Los trabajadores del Tribunal Superior de Justicia de la ciudad, lograron en abril, en negociaciones con el secretario general del Sindicato Único de Trabajadores Poder Judicial de la CDMX (SUTPJCDMX), doctor Diego Valdez Medina, un aumento directo del 10 por ciento, más cinco puntos adicionales en prestaciones.
Mientras, en el tribunal de conciliación y arbitraje, con la presencia del magistrado presidente, Cristóbal Arias Solís, se tomó protesta de los integrantes de dos comisiones y una mesa técnicas que se encargarán de alcanzar acuerdos para convocar a elecciones de presidente y comité ejecutivo general del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México (SUTGCDMX), acéfalo desde el 22 de septiembre, una vez concluida la gestión de Aarón a Ortega Villa.
Las elecciones se realizará en noviembre; el registro de candidatos se efectuará en septiembre, mientras las campañas se llevarán a cabo durante alrededor de mes y medio, para que la votación se efectúe en noviembre.
Entre los requisitos para registrar candidaturas, se deberá contar con el apoyo del 25 por ciento de los secretarios generales seccionales -10-. La expectativa es que Hugo Alonso Ortiz y César Piña Rodríguez se inscriban. El secretario general de la sección 1 “Limpia y Transportes” deberá recuperarse del accidente automovilístico, que le dejó costillas rotas y fuertes golpes en la cabeza, lo que pudiera facilitar la decisión del dirigente del grupo “rojo” a competir.

Entre los acuerdos adoptados, destaca que las dirigencias seccionales que concluyan su gestión antes de la elección de presidente y comité ejecutivo general, se prorrogarán automáticamente hasta que existan condiciones para convocar a elecciones. Los estatutos vigentes no autorizan la ampliación, por lo que es una decisión ilegal.
Las comisiones y la mesa instaladas en el tribunal de conciliación, no están previstas en los estatutos sindicales, lo que implica no solo violaciones a las leyes federales del trabajo y de los trabajadores al servicio del estado, sino también el convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El tribunal de conciliación y arbitraje violenta la vida interna sindical, al realizar una reforma estatutaria de facto, con el pretexto del “Acuerdo de Competencia” -firmado en la Secretaría de Gobernación- para convocar a elecciones en el sindicato mayoritario del gobierno de la ciudad. Asume facultades reservadas para el congreso sindical.
El artículo 32 segundo párrafo de los estatutos del SUTGCDMX, señala que ante la falta de presidente y del comité ejecutivo general, la mayoría calificada de secretarios generales seccionales vigentes, constituirán un “directorio sindical”, de lo cual debe comunicarse al tribunal de conciliación y arbitraje. A través de esa figura, debiera llamarse a consejo general de delegados, que a su vez publicaría convocatorias tanto a elección de presidente y comité ejecutivo general y a congreso de toma de posesión.
El Convenio 87 de la OIT, “de la libertad sindical”, establece en su artículo 3:
“1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.
“2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal”.
Es decir, el tribunal de conciliación -dependiente de la Secretaría de Gobernación-, de acuerdo con sus facultades, debió limitarse a autorizar o negar la toma de nota de los acuerdos de la asamblea extraordinaria realizada por 15 secciones del SUTGCDMX el 18 de octubre, en el que mediante el voto de más 63 mil trabajadores, fue electo presidente Alonso Ortíz.
La Ley Federal del Trabajo, en el artículo 371 fracción VIII, señala los requisitos bajo los cuales los trabajadores pueden convocar a asambleas cuando la directiva sindical no lo haga. El 33 por ciento del total de afiliados deberán solicitar la convocatoria y si no lo hace en diez días, podrán hacerla, con la condición que deberán asistir dos terceras partes del total de los miembros del sindicato.
La asamblea extraordinaria cumplió con esos requisitos, al haber asistido más de 80 mil de los 90 mil afiliados al SUTGCDMX. El tribunal no cumplió con las obligaciones que le impone la ley laboral.
El artículo 11 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, establece que se aplicará de manera supletoria lo previsto por la Ley Federal del Trabajo, en todo aquello que no prevea. Es el caso de la forma de convocar a asambleas extraordinarias.
El tribunal optó por una decisión política, en lugar de ceñirse a lo que le obliga la ley. El pomposamente “Acuerdo de Competencia”, violenta disposiciones jurídicas y los estatutos del SUTGCDMX, los cuales no contemplan las dos comisiones técnicas -del proceso electoral y de administración y finanzas- y la mesa técnica del proceso electoral.
Esto es, el tribunal de conciliación y arbitraje, avalará violaciones estatutarias, con lo que contribuirá en la percepción ciudadana que en el gobierno de Morena, la legalidad es punto muerto y que provoca incertidumbre en el mundo.
Las secciones cuyas gestiones vencen próximamente son:
Del grupo “azul”: 12 “Servicios Médicos”, en agosto, en la cual su secretario general, Benigno Martínez Escalante emprendió una ilegal, antidemocrática y gandalla campaña de reelección desde fines de 2024; 1 Limpia y Transportes” y 23 “Tránsito, Vialidad y Transporte”, en octubre, cuyos dirigentes, Hugo Alonso Ortiz y Verónica Moreno Hernández no pueden, estatutariamente, optar por ser reelectos al haberlo sido ya; y 6 “Bosques, Parques y Jardines”, en noviembre.
Por el grupo “rojo”, en diciembre se vence la gestión de Lilián Porras, quien tampoco podría ser reelecta, de observarse el estatuto.

Los estatutos sindicales limitan a cuatro años las gestiones sindicales. Solo un congreso, tiene capacidad jurídica para introducir reformas. Nadie más, incluido el tribunal conciliación y arbitraje que actúa más allá de lo que la ley le permite y que puede implicar la comisión de delitos.