Nula última reelección de César Piña, vicepresidente del SUTGCDMX; entablan demandas en conciliación 

La convocatoria a elecciones en la sección 4 incluyó nombre del secretario general ilegal y sin firmas

Desde marzo de 2022 carece de toma de nota; 32 secciones sindicales están irregulares, dice informe

Debido a que desde marzo de 2022 venció el reconocimiento gubernamental -toma de nota- de César Piña Rodríguez en la secretaría general de la sección 4 Contraloría, Administración y Almacenes para los Trabajadores del SUTGCDMX, se impugnará su reelección mediante un juicio de nulidad de la convocatoria ante el tribunal de conciliación.

Además, se impulsarán juicios de rendición de cuentas, simulación de actos jurídicos y contubernio de funcionarios públicos. El asunto lo litigará el abogado Alejandro Velázquez Méndez, quien en mayo de 1999 fue fundamental para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableciera jurisprudencia en torno a la libertad sindical entre los trabajadores al servicio del estado.

Un informe de la unidad de transparencia del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCyA), dio a conocer que la gestión de Piña Rodríguez en la dirigencia de la seccional del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México (SUTGCDMX), tuvo reconocimiento legal hasta el 15 de marzo de 2022.

Pese a carecer de personalidad jurídica -la cual se obtiene con la toma de nota- durante los últimos casi cuatro años, autoridades de la ciudad entregaron indebidamente a Piña Rodríguez cuotas sindicales que descontaron a trabajadores afiliados a la seccional, por lo que se presentarán quejas ante la Contraloría citadina, independientemente que se exigirá que el gobierno de Clara Brugada pague las cantidades que resulten.

El 28 de septiembre, el SUTGCDMX emitió la convocatoria para elegir dirigentes de la sección 4 Contraloría, Administración y Almacenes para los Trabajadores para el periodo 2024-2028. Pese a que en la parte inferior fueron incluidos los nombres del presidente, Aarón Ortega Villa, del secretario de procesos electorales, Miguel Ángel Estrada Manzo y de Piña Rodríguez en su calidad de secretario general seccional, no firmaron.

Esa convocatoria está viciada de nulidad, tanto por la participación del secretario general seccional sin reconocimiento jurídico, como por la falta de firmas de los responsables, lo que implica que la asamblea en la que Piña Rodríguez fue ratificado para una nueva gestión de cuatro años, carece de validez jurídica.

El estatuto sindical establece que cuando en una seccional sólo se registra un candidato a la secretaría general, no se realizan elecciones, sino que mediante una asamblea se formalizan los nuevos dirigentes.

Una irregularidad adicional en la última reelección de Piña Rodríguez, fue que la convocatoria no fue pegada en los centros de trabajo, a fin de evitar que la ex secretaria de la habitación, Marisol Escamilla García, solicitara el prerregistro de su planilla y recolectara el 20 por ciento de firmas de los trabajadores para participar como candidata a la secretaría general seccional en la elección.

La demanda de nulidad de la convocatoria y las acciones jurídicas, son elaboradas por el abogado Alejandro Velázquez, a petición de Marisol Escamilla.

Las irregularidades en la seccional, son demasiadas, incluido el hecho que pese a la falta de toma de nota o reconocimiento gubernamental, no se hubiere instalado un directorio sindical que se hiciese cargo de la misma, tal y como ordena el artículo 175 tercer párrafo de los estatutos.

«En el supuesto que el Comité Ejecutivo de algunas Secciones Sindicales se abstengan de lanzar la convocatoria a que se refiere el artículo 173 de los presentes Estatutos, cumpliendo los plazos y formalidades señaladas en el propio precepto estatutario o la sección quedara acéfala por causas imputables al Comité Ejecutivo Seccional, dentro del periodo de gestión, el Comité Ejecutivo General procederá a nombrar un directorio compuesto por tres miembros del Comité Ejecutivo General, el Presidente del Comité de Vigilancia y el Presidente de la Comisión de Honor y Justicia, quienes asumirán la representación legal de la Sección correspondiente debiéndose convocar a elecciones en los términos del artículo 173 de los Estatutos».

Piña Rodríguez es también el dirigente del grupo más numeroso de secretarios generales seccionales -alrededor de 20- en el SUTGCDMX, lo que le permite el manejo del 45 por ciento de las cuotas sindicales. Desde septiembre de 2021 es vicepresidente en atención de asuntos laborales.

El informe de la unidad de transparencia del TFCyA a una petición de información pública, está fechada el 8 de enero de este año. Además de la reelección de Piña Rodríguez, también están viciadas de nulidad las elecciones en las secciones 7 Panteones, Gobierno, Trabajo y Previsión Social; 13 Rama Médica; 15 Oficinas Superiores e Intendencia; 20 Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal y del Archivo General de Notarias; y 32 Obras Hidráulicas, las cuales no tenían toma de nota y por tanto debieron ser dirigida por directorios y las convocatorias no firmadas por quienes se ostentaban como secretarios generales.

El informe del tribunal de conciliación está firmado por Norma Leticia Castillo Lara, titular de la unidad de transparencia.

La mayoría de las 40 secciones, esto es 32, que integran el SUTGCDMX, carecen de reconocimiento gubernamental; algunas a partir de 2021 y otras de 2022, de acuerdo con el informe del tribunal de conciliación.

Lo anterior significa que incluso la elección de Aarón Ortega Villa como presidente de ese sindicato -efectuada en septiembre de 2021- estuvo viciada de nulidad, debido a que un importante número de los delegados efectivos que asistieron al congreso y votaron, carecían de personalidad para hacerlo.

Entre las secciones cuyos dirigentes carecen de toma de nota, se encuentra la 21 Acción Social, cuyo secretario general, Miguel Ángel Reyes Guerrero, es magistrado en la primera sala del tribunal de conciliación, en representación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE).