Tribunal de conciliación reconocerá elección de Roberto Gómez en SNTISSSTE; Ordaz, obligado a impugnar

El estatuto sindical ordena que gestión entrante tramite toma de nota; causa por la que no se ha entregado.

Planilla blanca debe ofrecer pruebas sólidas durante juicio para acreditar irregularidades, no solo de palabra.

Por Aldo Fuentes

El anuncio del ex candidato de la planilla blanca a presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores del ISSSTE (SNTISSSTE), Mario Armando Ordaz Santos, que el tribunal de conciliación y arbitraje no ha entregado la toma de nota del triunfo de la planilla azul y de Roberto Javier Gómez Gómez en las elecciones del 27de abril, fue presentado como un logro de los señalamientos de fraude.

Esa percepción es errónea. El reconocimiento gubernamental -denominada toma de nota-, es una decisión administrativa que trasciende a lo jurídico cuando existe una impugnación del proceso electoral a través de una demanda formal.

Nada impide al tribunal entregar la toma de nota incluso aún cuando esté en curso una demanda, toda vez que en el supuesto que se acrediten irregularidades mediante pruebas convincentes y se declarara la nulidad de la elección, ese reconocimiento cesaría en sus efectos. Esto es así porque prevalece el interés jurídico de la colectividad de los trabajadores.

Ahora bien, el tribunal de manera oficiosa no otorga el reconocimiento o toma de nota a un proceso electoral. Lo hace a petición de parte, y puede, en ejercicio de sus facultades, no solo verificar la documentación que se le presenta, sino incluso enviar visores a la elección. En el caso del SNTISSTE, al parecer se cumplió con ese requisito.

Esto es, será la entrante gestión de Gómez Gómez la que presente la solicitud de reconocimiento gubernamental, en términos de lo que establece el artículo 44 del estatuto sindical, el cual establece:

“Una vez clausurado el Congreso Nacional, el original del acta que se levante será enviado por el Comité Ejecutivo Nacional electo al H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para cumplir lo establecido en el Artículo 77, fracción II del estatuto sindical la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado”.

Ese artículo de la ley burocrática, señala que entre las obligaciones de los sindicatos, se encuentra comunicar al tribunal dentro de los diez días siguientes a la elección, los cambios que ocurrieron en su directiva o en su comité ejecutivo.

Los simpatizantes de la planilla blanca podrán argumentar que los diez días después de la elección ya se vencieron. La previsión del estatuto es también legalmente válida: el plazo corre a partir de la toma de posesión.

Así se explica la causa por la que en 2022, el tribunal de conciliación otorgó la toma de nota a la elección de Norma Liliana Rodríguez Argüelles previo a la realización del congreso nacional.

Una vez que la gestión de Gómez Gómez realice la solicitud correspondiente, el pleno del tribunal tendrá condiciones para analizar la documentación que se le presente, y podrá verificar desde el padrón, actas e incluso de ser necesario boletas de votación. Todo indica que entregará la toma de nota correspondiente, al tratarse de un acto meramente administrativo.

La toma de nota se entrega para evitar que la colectividad que integran los trabajadores de base del ISSSTE sin quede sin la representación de su organización sindical. Corresponderá a Ordaz Santos y su equipo emprender -si es que no lo hicieron ya-, impugnar el proceso electoral y por tanto su resultado, por lo que entonces trascenderá lo jurídico.

Hasta en tanto se resuelva esa eventual demanda, la toma de nota será vigente. En el supuesto que durante el juicio acrediten la comisión de irregularidades para llegar al extremo de declarar nula la elección, los actos que haya efectuado la gestión de Gómez Gómez quedarán también sin efecto, manteniéndose el estado de cosas hasta el 21 de mayo cuando legalmente concluirá el periodo de Norma Liliana.

Solo que para anular la elección, Ordaz Santos y su equipo deberán acreditar con pruebas fehacientes señalamientos como la supuesta compra de votos, presiones, condicionamiento. No es suficiente con que lo digan. Deberán probarlo, esto es, tendrán que crear convicción de que sus señalamientos realmente ocurrieron, lo que parecen no tener.

Hay que ser enfático en cuanto a la solidez de las pruebas, debido a que el ex candidato de la planilla blanca y sus simpatizantes, tienen tendencia a acusar sin sustento. No es lo mismo convocar a manifestarse públicamente -así sea con ni más de 200 trabajadores- y gritar que hubo fraude, que probar lo que se demanda en un juicio.

Entre las pruebas que seguramente el equipo jurídico del presidente entrante del SNTISSSTE haría valer, se encuentran las actas firmadas por los representantes de la planilla blanca en cada centro de trabajo, levantadas después de contados los votos emitidos. Sin pruebas que la elección se realizó mediante voto personal, libre, secreto y directo.

Ahora bien, el tribunal pudiera ordenar, de acuerdo con las pruebas que se le presenten, un recuento en las urnas que se impugnen. Es posible que la representación de la planilla azul pudiera solicitar que lo mismo ocurriera en la sección III “Clínicas de Medicina Familiar”, en la que Ordaz Santos arrasó. ¿En ese caso no hubo fraude?

Un juicio de esa naturaleza, consume meses antes que el tribunal emita el laudo correspondiente. Cualquiera de las dos partes que no obtengan un resultado positivo, tendrán la opción de recurrir al juicio de amparo para combatir esa resolución.

Después de que se emita una sentencia en el juicio de amparo, todavía existe la opción de recurrir a la revisión correspondiente.

Esa es la causa por la que Ordaz Santos y su equipo parecen haberse decidido que sus delegados electos al congreso, estén presentes este jueves 21 de mayo, con lo que evitarían incurrir en causal para la aplicación de las sanciones que contempla el estatuto.

La decisión es correcta, ya que la inasistencia los inhabilitaría para integrar planillas en sus secciones de origen, debido a que seguramente de inmediato el comité nacional de vigilancia daría vista a la comisión de honor y justicia para iniciar el procedimiento sancionador, lo que los inhabilitaría para contender.

Y es que según esto, la planilla azul se encuentra cerca de lograr las dos terceras partes de los delegados electos -el total es del orden de los 390-. De ser así, tendrían condiciones no solo para instalar los trabajos, sino incluso introducir reformas al estatuto, como lo establece el artículo 34.